Oferta Empleo Público AGE 2022

Oferta Empleo Público AGE 2022

Oferta Empleo Público AGE 2022

Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

TEXTO ORIGINAL

La asunción de los grandes retos a los que se enfrenta nuestro país ha puesto de relieve la importancia que tienen los servicios públicos como garantía de la igualdad de oportunidades y de los derechos fundamentales, hasta el punto de que el desarrollo de los servicios públicos y la acción de la administración se considera como una política tractora del resto de políticas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este proceso que atribuye al sector público un liderazgo indiscutible en la recuperación y transformación, también ha reflejado la especial relación que tiene la administración con las personas en un doble sentido: En primer lugar, la ciudadanía en su conjunto es la receptora de la acción administrativa y, por otro lado, la administración ha de tener en cuenta a las empleadas y empleados públicos, como parte actora de las políticas públicas y capital humano que confiere calidad y excelencia a los servicios públicos.

Precisamente, esta orientación hacia las personas debe presidir el proceso de transformación de la administración pública, con el objetivo de articular una administración más moderna, ágil y transparente, que sea capaz de acompañar los retos de transformación derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de adelantarse a los retos de futuro.

En el ámbito de la función pública ya se han dado los primeros pasos para la transformación. Uno de ellos ha consistido en sentar las bases para un empleo estable y de calidad, a través de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, por otro lado, con el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Con estas medidas, aunque referidas principalmente a la mejora de las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores, se persigue indirectamente incrementar la productividad y el dinamismo de la economía y reforzar los servicios públicos.

Esta transformación también afecta a los instrumentos de planificación y de ordenación de la política de recursos humanos y a los criterios que deben orientar los procesos de selección del talento necesario que requiere la Administración General del Estado. Es precisamente en este contexto, donde la oferta de empleo público adquiere un papel protagonista, dado que necesariamente debe acompañar al proceso de transformación al tener como objetivo atender a las necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Por tanto, la oferta de empleo público se configura como un instrumento que ofrece respuestas y soluciones, en forma de recursos humanos, a las necesidades y demandas de la ciudadanía.

Con carácter general, la planificación es una herramienta que permite a las organizaciones y a las administraciones públicas disponer de los recursos humanos necesarios para cumplir con sus metas organizacionales. En el caso de la administración pública, la meta es la satisfacción de los intereses generales y la prestación adecuada de los servicios públicos, por lo que la planificación de los recursos humanos adquiere un valor estratégico, ya que no sólo se trata de satisfacer las necesidades sociales en un momento determinado, sino que ha de estar orientada al entorno, las expectativas y las necesidades futuras de la ciudanía. Por este motivo, la oferta de empleo público ha de adaptarse a las nuevas necesidades de personal derivadas de la puesta en marcha de las nuevas políticas.

Desde el punto de vista normativo, los instrumentos de planificación de los recursos humanos se contemplan en primer lugar, en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objetivo de contribuir a la mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos y una mayor eficiencia en la utilización de los recursos económicos a través de una dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

En segundo lugar, el artículo 70 del mismo texto legal, concibe la oferta de empleo público como una herramienta para articular las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Por otra parte, la oferta de empleo público se encuentra indisolublemente ligada a la ley de presupuestos generales del Estado de cada año y ha de estar alineada con ella en la consecución de los grandes retos de país. Ambos instrumentos normativos, ley de presupuestos por un lado y oferta de empleo público por otro, son el anverso y reverso de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado que persigue un objetivo común que es garantizar la prestación de unos servicios públicos en condiciones de excelencia y capaces de garantizar derechos y prestaciones de tercera generación.

A este objetivo común contribuyen también la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En este sentido, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, presenta importantes novedades en cuanto a la oferta de empleo público.

En primer lugar, la ley contempla una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, que se eleva al 125 % en el caso de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En segundo lugar, se establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, en el que, como novedad, se han introducido una serie de reglas de flexibilización de la tasa de reposición, de forma que no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, entre otras: las plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de servicios que pasan a estar internalizados y las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

En tercer lugar, con el fin de permitir una mayor cobertura de las plazas, se permite, conforme al artículo 20.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya han sido publicadas.

Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público se adopta por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:

El artículo 20.cinco de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u organismos públicos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el ámbito de la Administración de Justicia, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica, la citada disposición transitoria, que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente, con carácter previo, por el Consejo al Ministerio competente a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.

Los principios orientadores a los que responde el real decreto de oferta de empleo público 2022 son los siguientes:

En primer lugar, responde al principio de necesidad, con el objetivo de incorporar los puestos que deben ser objeto de reposición previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad y en el ámbito de la Administración de Justicia.

También responde a una finalidad básica como garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.

Del mismo modo, las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la celeridad, agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.

Por último, se avanza en la democratización en el acceso al empleo público ya que se posibilita la realización de las pruebas selectivas de forma descentralizada en el territorio.

La oferta de empleo público 2022 incorpora una apuesta decidida por la promoción interna, con el objetivo de fomentar el talento interno existente en la administración y el desarrollo profesional, evitando duplicar las pruebas y teniendo en cuenta las capacidades adquiridas y la experiencia profesional.

En cuanto al procedimiento para su elaboración, se han tenido en cuenta los datos suministrados por los diferentes departamentos ministeriales y se ha realizado un detallado estudio cuyos resultados, en aspectos como el número de jubilaciones previstas, las demandas departamentales o la necesidad de prestación de nuevos servicios, han sido determinantes para la elaboración de este real decreto.

En este sentido, como parte de un compromiso a tres años de modernización de la Administración de la Seguridad Social que persigue garantizar y asegurar las recientes modificaciones que se están implementando para incrementar y facilitar la atención y asistencia a la ciudadanía, en un ámbito que forma parte del núcleo esencial del Estado Social reconocido por nuestra Constitución y que el Gobierno está decidido a reforzar, se incrementa la plantilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social con 1.759 plazas para garantizar la prestación del Ingreso Mínimo Vital, previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, así como la gestión y control de los beneficios en materia de Seguridad Social derivados de los nuevos ERTES establecidos en la reforma laboral; el desarrollo de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y la potenciación del control del fraude en materia de cotizaciones, empresas ficticias y prestaciones.

Este real decreto también recoge una medida de justicia social, por el que las convocatorias derivadas de esta oferta deberán adecuarse a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Del mismo modo, y a tenor de lo establecido en el documento «Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado», las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo, pero respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional. En este mismo sentido, también se tienen en cuenta las previsiones contenidas en el Plan Ejecutivo 2022-2024 en el que se concretan las medidas incluidas en las «Orientaciones para el cambio en materia de selección para modernizar y agilizar los procesos selectivos»; avanzar en la profesionalización de los órganos de selección; promover la igualdad en el acceso al empleo público y consolidar un modelo de planificación estratégica de recursos humanos.

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias.

Por este motivo, en las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de las cargas administrativas, sin que en ningún caso esta regulación conlleve una restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza de acuerdo con la legislación vigente.

El desarrollo de la oferta de empleo público ha de tener en cuenta el avance de la digitalización. Por este motivo, en relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, el presente real decreto incorpora la previsión de la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, referida a la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado.

Este real decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, con fecha 23 de mayo de 2022, y ha sido informado por la Comisión Superior de Personal, en la reunión celebrada por este órgano colegiado, el día 23 de mayo de 2022.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,

DISPONGO: Oferta Empleo Público AGE 2022

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se aprueba la oferta de empleo público para 2022 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. La oferta de empleo público para 2022 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

A tal efecto, deberán contener una previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo, que en todo caso contemplará que la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta, se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

5. Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos selectivos, las convocatorias también deberán posibilitar la realización de pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas

Asimismo, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

7. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los tribunales calificadores adopten las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.

De igual forma, las convocatorias establecerán la forma y procedimiento a seguir, en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

Para el desarrollo descentralizado de los procesos selectivos, los órganos de selección contarán con las estructuras y mecanismos de apoyo que resulten necesarios. A tal efecto, por parte del Instituto Nacional de Administración Pública se prestará la asistencia que resulte necesaria y se establecerán mecanismos de coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

8. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y les será de aplicación las reglas de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos previstas en este real decreto.

9. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

12. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

Asimismo, en la fase de concurso de estos procesos selectivos se valorará, cuando proceda, la experiencia laboral y el conocimiento de idiomas acreditados por las personas candidatas que hubieran prestado servicios en el sector público en el extranjero.

13. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

14. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

Los Departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes, deberán publicar un breve curriculum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni el personal eventual.

Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varios tribunales en un mismo proceso selectivo en función del número de plazas convocadas, entre otros.

15. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus páginas web y en el punto de acceso general, administración.gob.es, e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

En todos los casos, además, se deberán difundir utilizándose a este fin las páginas web de los departamentos ministeriales y organismos, así como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.

16. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta establecerán que las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Los Departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

17. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía. Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, de modo que las personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

19. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del mismo.

20. Los Departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

21. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, todas las convocatorias determinarán que el órgano de selección del proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, se aplicará en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de personas candidatas a personal funcionario interino de los Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.

22. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. Promoción interna. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario y de personal laboral.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En todo caso, en las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Asimismo, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta breve o alternativa.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los procesos de promoción interna.

Los Departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Encomienda de gestión. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión a los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.

2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las Corporaciones Locales. Oferta Empleo Público AGE 2022

Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII. Oferta Empleo Público AGE 2022

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.

Disposición adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. Oferta Empleo Público AGE 2022

1. Las administraciones públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de nuevos servicios de la Seguridad Social. Oferta Empleo Público AGE 2022

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.uno.6, letra f), de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se prevén las siguientes plazas necesarias para el adecuado funcionamiento de las prestaciones derivadas del Ingreso Mínimo Vital, previsto en la Ley 20/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, así como la gestión y control de los beneficios en materia de seguridad social derivados de la regulación de los nuevos ERTES establecidos en la reforma laboral; el desarrollo de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y la potenciación del control del fraude en materia de cotizaciones, empresas ficticias y prestaciones:

− Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social: 30 plazas.

− Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 150 plazas.

− Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado: 970 plazas.

Estas plazas se encuentran ya acumuladas en el montante total de las mismas previsto para los correspondientes cuerpos y escalas en el anexo I de este real decreto, y forman parte de un compromiso a tres años de modernización de la Administración de la Seguridad Social

Disposición adicional quinta. Acumulación de plazas en convocatorias únicas. Oferta Empleo Público AGE 2022

Los Departamentos ministeriales que a la entrada en vigor del presente real decreto, no hubieren convocado las plazas correspondientes a ofertas de empleo público de 2020 y 2021, deberán acumular dichas plazas a la convocatoria de la oferta de empleo público de 2022.

Los procesos selectivos previstos en el presente real decreto deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, salvo causa justificada que acredite su imposibilidad. En cualquier caso, todos los procesos selectivos deberán estar finalizados antes de que transcurran tres años desde la aprobación de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor. Oferta Empleo Público AGE 2022

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANEXO I Oferta Empleo Público AGE 2022
Nuevo ingreso Oferta Empleo Público AGE 2022
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0903 ABOGADOS DEL ESTADO. 18 1 19
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 50 3 53
1105 ASTRÓNOMOS. 4 4
0001 CARRERA DIPLOMÁTICA. 28 2 30
0006 ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL. 15 15
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 30 2 32
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 22 1 23
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 37 2 39
0900 FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA. 40 40
1209 FARMACÉUTICOS TITULARES. 60 3 63
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 47 2 49
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 40 2 42
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 72 4 76
0701 INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO. 9 9
0607 INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA. 3 3
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 13 1 14
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 13 1 14
0700 INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. 76 4 80
1402 INGENIEROS NAVALES. 13 1 14
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 13 1 14
1205 MÉDICOS TITULARES. 80 4 84
0102 NACIONAL VETERINARIO. 52 3 55
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 90 5 95
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 81 4 85
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 24 1 25
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 133 7 140
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 11 1 12
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 85 5 90
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 28 1 29
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 10 1 11
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 26 1 27
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 57 3 60
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 12 12
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 6 6
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 6 6
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMON.DEL ESTADO. 380 20 400
0005 TRADUCTORES INTÉRPRETES. 19 1 20
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1601 SUPERIOR DE ACTUARIOS, ESTADÍSTICOS Y ECONOMISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESCALA ACTUARIOS. 12 1 13
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 11 1 12
1600 SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 26 1 27
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 145 8 153
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 19 1 20
6152 CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 259 14 273
6151 INVESTIGADORES CIENTÍFICOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 50 3 53
6449 MÉDICOS-INSPECTORES C. INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 109 6 115
6150 PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 17 1 18
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. 5 5
6200A TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO. 14 1 15
6200B TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. MINIS. FOMENTO. Esp: OPERACIONES AÉREAS. 5 5
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Esp: SANIDAD Y CONSUMO. 80 4 84
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 9 1 10
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO. AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 51 3 54
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 114 6 120
6153 TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 24 1 25
5600 TITULADOS SUPERIORES DE OO. AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 25 1 26
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 37 2 39
  Total A1. Oferta Empleo Público AGE 2022 2.715 142 2.857
Subgrupo A2 Oferta Empleo Público AGE 2022
Cuerpos de la Administración del Estado Oferta Empleo Público AGE 2022
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. 50 3 53
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 124 7 131
0616 DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. 21 1 22
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 94 5 99
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 19 1 20
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 30 30
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 20 20
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 20 20
0009L EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES. 7 7
0911 ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 24 24
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 60 60
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.035 65 1.100
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 266 14 280
1419 INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS. 16 1 17
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 28 2 30
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PUBLICAS. 61 3 64
0615 INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE. 18 1 19
0112 INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS. 9 1 10
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 25 1 26
0113 INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. 14 1 15
1503 SUBINSPECTORES LABORALES-ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 66 4 70
1504 SUBINSPECTORES LABORALES-ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. 62 3 65
0015 TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 131 7 138
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 24 1 25
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 394 21 415
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social Oferta Empleo Público AGE 2022
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 423 22 445
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., Esp. AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 43 2 45
Escalas de Organismos Autónomos Oferta Empleo Público AGE 2022
6209B E.TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO, Esp. OPERACIONES AÉREAS. 5 5
6014S GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 48 3 51
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 76 4 80
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 32 32
6209 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO. 6 6
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 44 2 46
  Total A2. Oferta Empleo Público AGE 2022 3.295 175 3.470
Subgrupo C1 Oferta Empleo Público AGE 2022
Cuerpos de la Administración del Estado
0010I AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN. 120 120
0010J AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA. 50 50
0921 AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 900 900
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., Esp. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 736 39 775
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., Esp. ESTADÍSTICA. 66 3 69
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.731 187 2.918
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 50 50
1429 OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 41 2 43
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 665 35 700
1134 TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA. 33 2 35
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO. AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 60 60
5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. 82 4 86
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 165 9 174
  Total C1. 5.699 281 5.980
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 559 41 600
0424 OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA. 61 3 64
  Total C2. 620 44 664
    Total personal funcionario. 12.329 642 12.971
Personal laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 255 13 268
C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 7 7
C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. 39 2 41
C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. 10 10
C.C. TRIPULACIÓN DEL BUQUE OCEANOGRÁFICO GARCÍA CID DEL CSIC. 1 1
C.C. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO. 1 1
IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA AGE. 1.198 102 295 1.595
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Programas Cooperación). 8 8
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AG. EST. CELAD. 2 2
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO IMSERSO. 9 1 10
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP. 5 5
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesores de Orquesta). 8 8
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima). 17 1 18
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. 2 2
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE JUSTICIA. 1 1
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. 2 2
    Total personal laboral. 1.565 119 295 1.979
     Total general Administración General del Estado. 13.894 761 295 14.950
ENTES PÚBLICOS Oferta Empleo Público AGE 2022
Personal funcionario Oferta Empleo Público AGE 2022
Subgrupo A1 Oferta Empleo Público AGE 2022
Cuerpos de la Administración del Estado
1300 SUP. DEL C. DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTEC. RADIOLOG. 5 5
    Total personal funcionario. 5 5
Personal laboral
AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL. 3 3
CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA. 11 1 12
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. 16 1 17
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). 11 1 12
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. 2 2
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA. 7 7
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ. 3 3
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SEVILLA. 1 1
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO. 3 3
INSTITUTO CERVANTES. 31 2 33
MUSEO NACIONAL DEL PRADO. 15 1 16
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. 266 266
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES. 9 9
    Total personal laboral. 378 6 384
     Total general entes públicos. 383 6 389
      Total general. 14.277 767 295 15.339
ANEXO II
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Acceso libre
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 103 8 111
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 20 0 20
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 9 1 10
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 264 20 284
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 320 25 345
AUXILIO JUDICIAL. 158 12 170
 Total. 874 66 940
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 103 8 111
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 8 0 8
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 9 1 10
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 38 3 41
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 34 3 37
AUXILIO JUDICIAL. 29 2 31
 Total. 221 17 238
Plazas que corresponden a CC.AA. por traspaso de medios personales
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES 12 0 12
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 226 17 243
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 286 22 308
AUXILIO JUDICIAL 129 10 139
 Total. 653 49 702
Promoción Interna
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 31 2 33
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF 6 0 6
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 343 26 369
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 357 27 384
 Total. 737 55 792
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 31 2 33
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF 6 0 6
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 35 3 38
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 12 1 13
 Total. 84 6 90
Plazas que corresponden a CC.AA. por traspaso de medios personales
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 308 23 331
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 345 26 371
 Total. 653 49 702
ANEXO III
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. 35 2 37
 Total A1. 35 2 37
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0597 MAESTROS. 29 1 30
 Total A2. 29 1 30
  Total personal funcionario. 64 3 67
ANEXO IV
Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
Escalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Acceso libre
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 95 5 100
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 29 1 30
3015 SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. 190 10 200
 Total acceso libre. 314 16 330
Promoción interna
 Por cambio de categoría, dentro de la subescala
3013 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 95 5 100
3011 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 29 1 30
 Por cambio de subescala
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 114 6 120
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 47 3 50
 Total promoción interna. 285 15 300
ANEXO V
Cupo general Reserva personas con Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
Plazas Personal Estatutario
Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
Acceso libre
PERSONAL. 76 4 80
 Total acceso libre. 76 4 80
Promoción interna
PERSONAL. 28 2 30
 Total promoción interna. 28 2 30
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Acceso libre
PERSONAL. 61 3 64
 Total acceso libre. 61 3 64
ANEXO VI
Promoción interna
Cupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 5 5
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 9 9
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 15 1 16
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 6 6
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 20 1 21
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 2 2
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 7 7
0607 INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA. 1 1
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 5 5
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 2 2
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 2 2
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 19 1 20
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 12 1 13
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 6 6
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 47 3 50
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 5 5
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 19 1 20
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 24 1 25
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 5 5
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 4 4
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 19 1 20
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 12 12
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 6 6
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 6 6
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACION ADMON.DEL ESTADO. 47 3 50
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 24 1 25
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 123 6 129
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 9 9
6152 CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 34 2 36
6151 INVESTIGADORES CIENTÍFICOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 293 15 308
6150 PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 104 6 110
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRAFICO. 5 5
6200A TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO. 6 6
6000 TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS 146 8 154
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 8 8
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 5 5
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 11 1 12
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 46 2 48
6153 TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 27 1 28
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 5 5
 Total A1. 1.151 55 1.206
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. 3 3
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 33 2 35
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 12 1 13
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 5 5
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 30 30
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 20 20
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 20 20
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 40 40
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.140 60 1.200
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 190 10 200
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 9 1 10
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PUBLICAS. 5 5
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 9 1 10
0015 TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. 6 6
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 5 5
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 209 11 220
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 413 22 435
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP. AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 12 1 13
Escalas de Organismos Autónomos
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 50 3 53
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 5 5
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 10 1 11
 Total A2. 2.226 113 2.339
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 190 10 200
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA 26 1 27
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.370 130 2.500
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 15 15
0416 MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 16 1 17
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 142 8 150
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1616 ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 617 33 650
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO. AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 11 11
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 39 2 41
 Total C1. 3.426 185 3.611
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 282 27 191 500
 Total C2. 282 27 191 500
  Total personal funcionario. 7.085 380 191 7.656
Personal laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 190 10 200
C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. 9 9
C.C. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO. 4 4
IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA AGE. 1.316 73 1.389
  Total personal laboral. 1.519 83 1.602
   Total general Administración General del Estado. 8.604 463 191 9.258
ENTES PÚBLICOS
Personal laboral
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA. 3 3
  Total personal laboral. 3 3
   Total general Entes Públicos. 3 3
    Total general. 8.607 463 191 9.261
ANEXO VII
Cupo general Reserva Personas con discapacidad Total Plazas
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acceso libre
LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 5 5
 Total. 5 5

Accede a Oferta de Empleo Público en BOE 25/05/2022 (HTML)

Accede a Oferta de Empleo Público en BOE 25/05/2022 (PDF)


Listados provisionales Personal de Servicios Junta de Castilla y León

Listados provisionales Personal de Servicios

Listados provisionales Personal de Servicios

Acceda a Oposiciones Personal de Servicios en web Academia Irigoyen

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/1508/2021, de 2 de diciembre.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con lo dispuesto en la base 9.1 de la Orden PRE/1508/2021, de 2 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de diciembre de 2021, esta Dirección General de la Función Pública

RESUELVE Listados provisionales Personal de Servicios

Primero. Aprobar las listas provisionales de admitidos y de excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas se encuentran expuestas al público en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de excluidos y, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente detallados en la relación de admitidos.

Segundo. Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente Resolución, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, sita en Calle Santiago Alba n.º 1, 47008 - Valladolid.

Tercero. La falta de subsanación en tiempo y forma dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante.

Cuarto. Los aspirantes que figuren en la relación de excluidos por la causa codificada como «02-no acredita discapacidad», que teniendo reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, o una pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o Inutilidad, no tuviesen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, podrán ser admitidos en el turno general si en el plazo de subsanación hacen efectivo y justifican el abono de los derechos de examen, de acuerdo con lo dispuesto en la base 7 de la convocatoria.

Quinto. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la base décima de la convocatoria.

Sexto. Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán en la Resolución de esta Dirección General que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos e indique lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de abril de 2022.

La Directora General de la Función Pública,

Fdo.: Paloma Rivero Ortega

Enlace a Listados Provisionales en página web de la Junta de Castilla y León


Relación de aprobados primer ejercicio Ayudante Técnico Educativo

Relación de aprobados primer ejercicio Ayudante Técnico Educativo

Relación de aprobados primer ejercicio Ayudante Técnico Educativo

RESOLUCIÓN del Tribunal de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Ayudante Técnico Educativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por Orden PRE/885/2021, de 13 de julio, por la que se declaran los aspirantes que han superado el primer ejercicio y la convocatoria del segundo ejercicio.

Primero.- Aprobar la plantilla definitiva de respuestas correspondientes al cuestionario del primer ejercicio celebrado el día 26 de marzo de 2022, que se acompaña como Anexo I, teniendo en cuenta que, a la vista de las alegaciones presentadas, el Tribunal  ha decidido la anulación de las preguntas de examen nº 17, 42 y 82 (Pregunta de reserva).

La pregunta 17 es sustituida por la 83 y la 42 por la 84, mientras que la pregunta 82 al ser de reserva no se sustituye; y la pregunta 81 no es sustitutoria porque pertenece a materias comunes.

El resto de alegaciones son desestimadas por no considerar fundados los motivos de impugnación.

Se da por definitiva la plantilla de respuestas ya publicada, correspondiente al cuestionario del primer ejercicio celebrado el día 22 de abril de 2022, al no estimarse alegación alguna.

Segundo.- Determinar, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden de convocatoria, que la calificación mínima para declarar superado el primer ejercicio es de 6,28 puntos.

Tercero.- Declarar los aspirantes que han superado el primer ejercicio de las citadas pruebas selectivas, haciéndose constar las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el ejercicio realizado según se detalla en los anexos siguientes: Anexo II - Aprobados. Turno libre personas con discapacidad; Anexo III-Aprobados. Turno libre.

Cuarto.- Declarar la relación de calificaciones obtenidas por los aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio, no lo han superado, identificándose por las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima de su documento nacional de identidad, según se detalla en los anexos siguientes: Anexo IV - No aprobados. Turno libre personas con discapacidad; Anexo V - No aprobados. Turno libre.

El Plazo de presentación de solicitudes de revisión del ejercicio será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Quinto.- Convocar a todos los aspirantes que han superado el primer ejercicio a la realización del segundo ejercicio, que tendrá lugar el día 28 de mayo, sábado, a las 10,30 horas, en el IES "Jimenez Lozano", sito en la C/ de Felipe Ruiz Martín147016 Valladolid.

Sexto.- Los aspirantes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, con arreglo a lo establecido en el " Protocolo de adaptación a la nueva situación originada por la pandemia COVID-19 para la celebración de las pruebas de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León" y llevar cumplimentado el documento denominado "Declaración Responsable ante la celebración de las pruebas de los procesos selectivos ante la pandemia COVID-19". Ambos documentos están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León en el siguiente enlace: https://www.empleopublico.jcyl.es/

Los opositores tendrán que acreditar su identidad con la presentación de su DNI o cualquier otro documento que les identifique fehacientemente y deberán de ir provistos de bolígrafo de tinta negra o azul.
Relación de aprobados primer ejercicio Ayudante Técnico Educativo
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.empleopublico.jcyl.es/ y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Listado aprobados Cuerpo Auxiliar y Administrativo del Estado

Listado aprobados Cuerpo Auxiliar y Administrativo del Estado

Listado aprobados Cuerpo Auxiliar y Administrativo del Estado

Resolución de la Comisión Permanente de Selección, por la que se aprueba la relación de opositores que han superado el ejercicio único de las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Celebrado el día 12 de febrero de 2022 el ejercicio único de las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que fueron convocadas por Resolución de 26 de mayo de 2021 (Boletín Oficial del Estado del 28), esta Comisión Permanente de Selección ha resuelto:

Primero.- Aprobar la relación de aspirantes que, presentados por el sistema de acceso general y por el cupo de la base específica 5, han superado el ejercicio único de la fase de oposición. Tales relaciones se encontrarán expuestas en los lugares previstos en la base específica 11.2 de la Resolución de 26 de mayo de 2021.

Enlace a relación de opositores que han superado el ejercicio único del Cuerpo Auxiliar

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día 13 de mayo de 2022 inclusive.

La Presidenta de la Comisión Permanente de Selección, Eva Álvarez Peinado.

Enlace a oposiciones Cuerpo Auxiliar Academia Irigoyen

Listado aprobados Cuerpo Auxiliar y Administrativo del Estado

Resolución de la Comisión Permanente de Selección, por la que se aprueba la relación de opositores que han superado el ejercicio único de las pruebas selectivas para el ingreso
libre en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Celebrado el día 12 de febrero de 2022 el ejercicio único de las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, que fueron convocadas por Resolución de 26 de mayo de 2021 (Boletín Oficial del Estado del 28), esta Comisión Permanente de Selección ha resuelto:

Primero.- Aprobar la relación de aspirantes que, presentados por el sistema de acceso general y por el cupo de la base específica 5, han superado el ejercicio único de la fase de oposición. Tales relaciones se encontrarán expuestas en los lugares previstos en la base específica 11.2 de la Resolución de 26 de mayo de 2021.

Enlace a relación de opositores que han superado el ejercicio único del Cuerpo Administrativo

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día 13 de mayo de 2022 inclusive.

La Presidenta de la Comisión Permanente de Selección, Eva Álvarez Peinado.

Enlace a oposiciones Cuerpo Administrativo Academia Irigoyen


Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022. Oferta de Empleo Público

Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022

Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022

ACUERDO de 26 de abril de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soria, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022. Expte.: 7022/2022.

Examinada la Plantilla de Personal y la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, figuran vacantes y dotadas presupuestariamente las plazas que se señalarán a continuación.

Visto que dicha propuesta ha sido sometida a la negociación de la Comisión Paritaria con fechas 20 y 25 de abril de 2022 y visto el Dictamen emitido por unanimidad de la Comisión Informativa Permanente de Gobernanza y Coordinación Institucional de fecha 25 de abril de 2022, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha diez de julio de dos mil diecinueve.

La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día veintiséis de abril de dos mil veintidós, acordó aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público Municipal correspondiente a las plazas con consignación presupuestaria que a continuación se relacionan para el año 2022, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 20. Uno de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2022.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Oposiciones Ayuntamiento de Soria 2022

PERSONAL FUNCIONARIO:

  • – Grupo según Art.76 RDL 5/2015: C1 (Anterior C de la Ley 30/1984); Clasificación:
  • Escala de Administración General; Subescala Administrativa. Número de vacantes: 8; Denominación de las Plazas: JEFATURAS DE NEGOCIADO. PROMOCIÓN INTERNA.
  • – Grupo según Art.76 RDL 5/2015: A1 (Anterior A de la Ley 30/1984): Clasificación:
  • Escala de Administración General; Subescala Técnica; Clase: Técnico; Número de Vacantes: 3; Denominación de la Plaza: TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
  • – Grupo según Art.76 RDL 5/2015: A2 (Anterior B de la Ley 30/1984): Clasificación:
  • Escala de Administración General; Subescala Gestión; Clase: Técnico Medio; Número de vacantes 1. Denominación de la Plaza: TÉCNICO DE GESTIÓN. PROMOCIÓN INTERNA.

PERSONAL LABORAL:

  • – Nivel de Titulación: Graduado Escolar, FP I o equivalente (Grupo IV); Denominación del Puesto: ENCARGADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS; Número de plazas: 4. PROMOCIÓN INTERNA.
  • – Nivel de Titulación: Graduado Escolar, FP I o equivalente (Grupo IV); Denominación del Puesto: OFICIAL CONDUCTOR DE ALCALDÍA; Número de plazas: 1.
  • – Nivel de Titulación: Graduado Escolar, FP I o equivalente (Grupo IV); Denominación del Puesto: OFICIAL ALBAÑIL Y SERVICIOS FUNERARIOS; Número de plazas: 1.
  • – Nivel de Titulación: Graduado Escolar, FP I o equivalente (Grupo IV); Denominación del Puesto: OFICIAL ESPACIO ESCÉNICO; Número de plazas: 1.

A) La anterior Oferta de Empleo Público quedará ampliada en los supuestos de vacantes que se produzcan por cualquier causa.

B) En las Convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes de la presente Oferta de Empleo Público, se incluirá en las plazas que sea posible, un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Soria, 4 de mayo de 2022.

El Alcalde Presidente,

Fdo.: Carlos Martínez Mínguez

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Oferta de Empleo Público 2022 Universidad de Valladolid

Oposiciones UVA 2022

Oposiciones UVA 2022

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público del Personal Laboral y Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid para el año 2022, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El artículo 193.2 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, establece que las plazas de Personal funcionario y laboral de Administración y Servicios con dotación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Valladolid.

La presente oferta se ha de determinar dentro del marco normativo específico establecido por el artículo 2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para para la reducción de la temporalidad en el empleo público, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la normativa básica contenida en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 14 de la Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021, prorrogados hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2022, por el Decreto 36/2021, de 30 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 en el ejercicio de 2022.

A la vista de estos preceptos, el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión del pasado 25 de febrero de 2022, aprobó, en forma condicionada, la Oferta de Empleo Público de Personal Funcionario y Laboral de Administración y Servicios, según lo previsto en el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que incluye, por imperativo legal, una serie de plazas, que atienden a las necesidades de personal necesario para el cumplimiento de los intereses públicos institucionales; una vez que ha sido autorizada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y, en su número de plazas, por la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública, procede su publicación.

La distribución de esta oferta es de 22 plazas, de las cuales 5 son de Personal de Administración y Servicios (PAS) Laboral de diversas categorías y especialidades, y 17 de PAS Funcionario.

En su virtud, este Rectorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la citada Ley 20/2021, a la vista del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid aprobado en su sesión de 25 de febrero de 2022,

RESUELVE: Oposiciones UVA 2022

Primero: Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la Oferta de Empleo Público de Personal Funcionario y Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid para el año 2022, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada, en sesión del pasado 25 de febrero, por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid.

Esta oferta incluye un total de 22 plazas de Personal Funcionario y Laboral de Administración y Servicios, según se detallan en el Anexo de la presente resolución.

Segundo: Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo deberán publicarse en los boletines oficiales correspondientes antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Tercero: Conforme a la normativa vigente que regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, en los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público aprobadas durante este año 2022, para ingreso en las escalas de funcionarios y en las categorías y especialidades de personal laboral se reservará, en el marco jurídico legal aplicable específicamente, el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de aquellas personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Igualmente, al menos el dos por ciento de las plazas referidas en el párrafo anterior, se ofertarán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto por quienes acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, tal y como dispone el artículo 59.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

En todo caso, se ofertarán en convocatoria independiente las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual.

Podrán efectuarse, asimismo, para la cobertura de hasta un diez por ciento de la reserva total, convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, conforme a la normativa vigente.

La distribución de esta reserva global por escalas de funcionarios y categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas. No obstante, por motivo de economía en los procesos de selección que se deriven de esta Oferta de Empleo, podrá ofertarse esta reserva de plazas en la respectiva convocatoria que acumule plazas de posteriores o anteriores ofertas de empleo, dentro del límite establecido para la presente oferta de estabilización del empleo temporal.

Los órganos de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Cuarto: Contra el citado acuerdo del Consejo de Gobierno, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación mediante la presente resolución, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación mediante la presente resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Valladolid, 20 de abril de 2022.

El Rector,(Por delegación, RR de 26/08/2020, B.O.C. y L. del 2/09/2020)El Gerente

Fdo.: Julio Ignacio García Olea

ANEXO Oposiciones UVA 2022

PLAZAS DE PAS FUNCIONARIO

ESCALA SUBGRUPO NÚMERO
ESCALA BÁSICA AUXILIAR DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE LA UVa C2 3
ESCALA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA UVa C2 8
ESCALA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA UVa (*) C2 6

 

  • (*) Plazas susceptibles de ser incluidas en el proceso de estabilización, en aplicación de la Ley 20/2021, una vez convocadas y resueltas en los procesos de provisión.

PLAZAS DE PAS LABORAL Oposiciones UVA 2022

CATEGORÍA LABORAL GRUPO NÚMERO
TITULADOS SUPERIORES I 2
TÉCNICOS ESPECIALISTAS III 2
OFICIALES IVA 1

 

Ver Oferta de Empleo Público en en BOCYL 27 de abril de 2022

Ver oposiciones Auxiliar Administrativo de la Universidad de Valladolid


NOTA INFORMATIVA Publicación de notas procesos Administración General del Estado

NOTA INFORMATIVA Publicación de notas procesos Administración General del Estado

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NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS FECHAS PREVISTAS DE PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LOS PROCESOS SELECTIVOS ENCOMENDADOS A LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN

En relación con los procesos selectivos convocados por Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública), la Comisión Permanente de Selección informa:
Se prevé que en la primera quincena de mayo se publiquen las siguientes Resoluciones:

  •  Resolución de las personas aspirantes que han superado el ejercicio único del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, promoción interna.
  • Resolución de las personas aspirantes que han superado el ejercicio único del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, estabilización de empleo temporal.
  • Resolución por la que se aprueba la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, promoción interna.
  • Resolución de las personas aspirantes que han superado el segundo ejercicio del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, promoción interna.

Se prevé que en la segunda quincena de mayo se publiquen las siguientes Resoluciones:

  • Resolución de las personas aspirantes que han superado el ejercicio único del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, ingreso libre.
  • Resolución de las personas aspirantes que han superado el ejercicio único del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, estabilización de empleo temporal.
  • Resolución de las personas aspirantes que han superado el ejercicio único del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, ingreso libre.
  • Resolución por la que se aprueba la valoración provisional de méritos de la fase de concurso de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, promoción interna.

Acceder a publicación nota informativa en www.inap.es

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NOTA INFORMATIVA Publicación de notas procesos Administración General del Estado


Oposiciones Policia Local Soria 2022

Oposiciones Policia Local Soria 2022

Oposiciones Policia Local Soria 2022

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ACUERDO de 8 de abril de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soria, por el que se convoca proceso selectivo para la provisión de 7 plazas de Agente de la Policía Local. Expte.: 6736/2022.

Ejecutando acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Soria, en sesión ordinaria del día ocho de abril de dos mil veintidós, se convoca

PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE SIETE PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA QUE SE REGIRÁN POR LAS SIGUIENTES BASES

Primera.–Normas Generales y legislación aplicable. Oposiciones Policia Local Soria 2022

1.1. Es objeto de las presentes Bases de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de 7 plazas correspondientes a la categoría de Agente de la Policía Municipal, encuadrada en la Subescala de Servicios Especiales, de la Escala de Administración Especial, del Grupo C, Subgrupo C1 de titulación, de los establecidos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

A dichas pruebas les será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2003, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía local de la Comunidad de Castilla y León, y en la ORDEN FYM/633/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales de Castilla y León.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Soria, correspondientes al año 2021, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.4. De las plazas convocadas, 2 se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas, por el sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de Agente que pertenezcan a otros cuerpos de Policía Local de Castilla y León, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

1.5. Las 5 plazas restantes, más las que no se cubran por los turnos de movilidad, se cubrirán mediante el sistema de oposición por los aspirantes en turno libre.

El número de plazas convocadas podrán ampliarse con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de la Policía Local antes de la finalización del proceso selectivo (por finalización del proceso selectivo se entiende el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del tribunal en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes).

1.6. El procedimiento selectivo en sus fases de oposición o, en su caso, concurso-oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses.

1.7. Las presentes bases vincularán a la Administración y al Tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, las cuales sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Legislación aplicable.

La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en la Ley 9/2003, de 8 de abril de Coordinación de la Policía Local de Castilla y León; en el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por las que se aprueban las Normas Marco a las que ha de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales en el ámbito de Castilla y León, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones «ad hoc».

Segunda.– Publicidad. Oposiciones Policia Local Soria 2022

2.1. La resolución por la que se apruebe la convocatoria, junto con sus bases, se publicará íntegramente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

2.2. La lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos, la formación del órgano de selección y el lugar y fecha para la realización del primer examen, así como la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.3. La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, la cual será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios que conforman el procedimiento de selección.

Tercera.– Requisitos de los aspirantes. Oposiciones Policia Local Soria 2022

3.1. Turno libre. Oposiciones Policia Local Soria 2022

Para tomar parte en la oposición en el turno libre será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español.
  • Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones con los españoles, salvo a aquellos empleos que, directa o indirectamente, impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. También podrán acceder los cónyuges de las personas españolas, o nacionales de Estados miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de hecho, así como los descendientes comunes de ambos menores de veintiún años de edad, o mayores de dicha edad, siempre que sean dependientes. Las personas nacionales de Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores podrán, asimismo, acceder en iguales condiciones a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión.
  • b) Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener dieciocho años de edad, edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • d) Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller, o al de un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional de grado medio, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
  • e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • h) Tener una estatura mínima de 160 centímetros las mujeres y 165 centímetros los hombres.
  • i) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • j) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
  • k) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico. Dicho certificado podrá sustituirse, en su caso, por una declaración responsable de la persona interesada, mediante la que manifieste reunir las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas, eximiendo a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo V de las presentes bases.

3.2. Turno de movilidad.

Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con una antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia.
  • b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
  • c) No hallarse en situación de segunda actividad.
  • d) Estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al título de Bachiller, o al de un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional de grado medio, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

3.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

Cuarta.– Solicitudes. Oposiciones Policia Local Soria 2022

4.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura como Anexo VI de estas Bases, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Tercera. Dicho modelo podrá obtenerse, asimismo, en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Soria y, en formato electrónico, a través de internet, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Soria (www.soria.es) o en la página web.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Soria. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Los aspirantes, en las solicitudes para participar en el proceso selectivo, deberán hacer constar la opción del turno libre o el turno de movilidad por el que optan, siendo excluidas las solicitudes que opten por ambos o por ninguno.

4.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.4. Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter personal y a su publicación en Boletines Oficiales, tablones de anuncios, Sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso. La falta de prestación de dicho consentimiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada, al estar regidos los procedimientos selectivos por el principio de publicidad.

4.5.1. El importe de la tasa por derechos de examen es de 30 euros, según lo previsto en el artículo 4 de Ordenanza fiscal n.º 42: tasa por inscripción en pruebas selectivas de personal del Ayuntamiento de Soria. El importe será abonado a través del Portal de Autoliquidaciones de la web municipal, Departamento de Personal, haciendo constar el nombre del aspirante y en el apartado observaciones «Derechos Examen Agente Policía Local».

4.5.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

Las personas que figuren como desempleadas y demandantes de empleo durante, al menos, tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial correspondiente. Para ello, el sujeto pasivo deberá presentar certificado de desempleo, emitido por el servicio de empleo autonómico correspondiente y como certificación justificativa de no encontrarse en situación de alta como trabajador en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

4.5.3. Tendrán derecho a una bonificación en las tasas:

a) Los sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas y así lo acrediten mediante certificado o fotocopia de carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente, gozarán de una bonificación en esta tasa, en los siguientes términos:

  • – Familiar numerosas de categoría general: 50 por 100
  • – Familias numerosas de categoría especial: 100 por 100

b) Las personas víctimas de violencia de género, un 50% de la tasa. Pasa la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

c) Las personas víctimas del terrorismo, cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción, un 50%. A los efectos del disfrute de esta exención, se equipara al cónyuge a quien conviva o hubiere convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma Correspondiente. Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.

d) Los miembros de familias monoparentales, podrán gozar de una reducción del 50%. Para obtener este beneficio fiscal, el sujeto pasivo deberá acreditar la pertenencia a una familia monoparental mediante los siguientes documentos:

  • – Certificado de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja del progenitor.
  • – Libro de Familiar.
  • – Sentencia Judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paterno- filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma, pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.

4.5.4. Para obtener los beneficios recogidos en este precepto, los sujetos pasivos deberán aportar la documentación exigida en cada uno de ellos, junto con la inscripción, o en su caso, en el plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, salvo que la convocatoria correspondiente indique otra cosa.

4.5.5. Solo procederá la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se efectúe el proceso selectivo. No procederá por tanto devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

4.6. A la solicitud se acompañará:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen o justificación de exención o bonificación, sino se hiciesen efectivos los derechos de examen en el plazo de presentación de instancias o justificación de la exención o bonificación, ello determinará la exclusión definitiva del proceso selectivo y se archivará su instancia sin más trámite.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

c) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base Tercera.

d) Certificado médico o declaración responsable, a que se refiere el apartado 1.k) de la base Tercera, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en el Anexo I.

e) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso en el caso del turno de movilidad, con el mismo orden que se cita en el Anexo IV, acompañando los documentos que acrediten tales méritos. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dicho certificado, debidamente registrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base Novena.

Quinta.– Admisión y exclusión de aspirantes. Oposiciones Policia Local Soria 2022

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Soria y en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión.

5.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos o excluidos, que se hará pública en el Tablón Oficial de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Soria y en el Boletín Oficial de la Provincia. En la misma resolución se señalará el lugar, la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio y el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del órgano de selección.

5.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1a) y 14.2) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Acalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar la fecha o hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del «Boletín Oficial de la Provincia de Soria», en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Soria (ww.soria.es) y en la página web.

Sexta.– Órgano de selección. Tribunal Calificador.

6.1. El Órgano de Selección del procedimiento será designado mediante Decreto de Concejal Delegado, y su composición será el objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

6.2. El órgano de selección estarán constituido por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro Vocales, así como sus correspondientes suplentes. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Todos los miembros de los Tribunales deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se requiera titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Su composición será la siguiente:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Soria, con voto de calidad.
  • Vocales: Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Soria.
  • Dos funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Soria.
  • Secretario: Será designado un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Soria, que actuará con voz y sin voto.

6.3. Para la realización de las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Órgano de Selección resolverá. Asimismo, podrán nombrarse asesores para aquellas materias que aquel estime necesario, que actuarán con voz, pero sin voto.

6.4. Previa convocatoria por la presidencia, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de al menos, la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o persona que les sustituyan.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará las medidas por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.

Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.5. Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.6. Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 5.4, siguiéndose con ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal calificador: Las Resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.8. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría de segunda, conforme lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto462/2002, de 24 de mayo.

Séptima.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios. Oposiciones Policia Local Soria 2022

7.1. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «V»; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente, según Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

7.2. El orden concreto de desarrollo de las pruebas de la oposición o del concurso-oposición, en su caso, será fijado por el Tribunal en la sesión en la que se constituya, si bien la prueba de reconocimiento médico será la última que se practique.

7.3. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Oficial de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal en el Tablón Oficial de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y mediante cualesquiera otros medios que se juzgue convenientes, para facilitar su máxima divulgación, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Octava.– Fase de oposición. Oposiciones Policia Local Soria 2022

Constará de las siguientes pruebas, todas ellas eliminatorias:

A.– Pruebas comunes para los aspirantes del turno de movilidad y del turno libre.

8.1. Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo I. La calificación será de «Apto» o «No apto».

Los aspirantes podrán efectuar reclamaciones a sus calificaciones dentro de los cinco días naturales siguientes al de la realización de la prueba de aptitud física. El Tribunal resolverá las reclamaciones y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los aspirantes que han superado la prueba.

8.2. Pruebas de aptitud psicotécnicas: Tendrán carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial los siguientes:

  • – Prueba de Aptitudes:
  • Razonamiento verbal.
  • Razonamiento abstracto.
  • Rapidez y precisión perceptiva.
  • Atención y resistencia a la fatiga.
  • Agilidad mental.
  • Memoria visual.
  • – Prueba de Personalidad:
  • Autocontrol.
  • Estabilidad emocional.
  • Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
  • Seguridad en sí mismo.
  • Sentido de la disciplina.
  • Autoridad.
  • Trabajo en equipo.
  • Sociabilidad.
  • Iniciativa.
  • Objetividad.
  • Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico adecuado. A propuesta de los técnicos correspondientes, el tribunal podrá acordar la ampliación de la prueba mediante entrevistas a los aspirantes, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. La calificación será de Apto o No apto.

8.3. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II. El reconocimiento médico se realizará por personal técnico adecuado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas consideren necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo. Se garantiza la confidencialidad de los resultados. La calificación global de la prueba será de «Apto» o «No apto». Esta prueba se realizará a los aspirantes tanto del turno libre como del turno de movilidad que hayan superado todas las pruebas de que componen la fase de oposición.

B.– Prueba específica para los aspirantes del turno de movilidad.

Responder durante el tiempo que determine el tribunal, (siendo el tiempo mínimo 50 minutos y el máximo 120 minutos) a un cuestionario de al menos 40 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en el Anexo III. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.

A dicho cuestionario se añadirá un número de 5 preguntas de reserva, que sustituirá en orden correlativo desde la primera a la última a las preguntas inicialmente establecidas cuando alguna sea anulada de forma motivada por el tribunal calificador.

El Tribunal hará público tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba de conocimientos. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de personas aspirantes que hayan superado la prueba.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas no penalizaran; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.

C.– Pruebas específicas para los aspirantes del turno libre.

8.4. Prueba de conocimientos: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Ejercicio Primero.– Responder durante el tiempo que determine el tribunal (siendo el tiempo mínimo 60 minutos y el máximo 120 minutos) a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario del Anexo III; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y un máximo de un 20 por 100 corresponderán a los temas del grupo C.

A dicho cuestionario se añadirá un número de 5 preguntas de reserva, que sustituirá en orden correlativo desde la primera a la última a las preguntas inicialmente establecidas cuando alguna sea anulada de forma motivada por el tribunal calificador.

El Tribunal hará pública tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba de conocimientos. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de personas aspirantes que hayan superado la prueba.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas no penalizan. Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

Ejercicio Segundo.– Desarrollar, durante un tiempo máximo de 60 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del Temario del Anexo III El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios.

El Tribunal tendrá en cuenta la adecuada ortografía y orden y claridad de redacción, penalizándose las faltas de ortografía hasta un máximo de 2 puntos, siempre que así se indique en el ejercicio práctico a realizar por los/las aspirantes y según los concretos criterios de corrección que se contemplen en el mismo, dichos criterios habrán de ser conocidos por los aspirantes con anterioridad a la ejecución del ejercicio, de forma tal que por el Presidente del tribunal se comunicaran los mismos en el momento anterior al inicio de los ejercicios.

Los miembros del tribunal deberán justificar la puntuación otorgada en el segundo ejercicio a cada aspirante.

Novena.– Fase de concurso para el turno de movilidad. Oposiciones Policia Local Soria 2022

9.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hayan superado dicha fase, de conformidad con los baremos establecidos en el Anexo IV.

9.2. El Tribunal concederá a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos de que pudieran adolecer los documentos presentados con posterioridad a la presentación la solicitud inicial en el supuesto previsto en la base 4.6 e), y respecto de los méritos relacionados en aquella.

No se admitirá la presentación de documentos referidos a méritos no relacionados en la solicitud inicial. No se admitirá la presentación de nuevos documentos referidos a méritos relacionados en la solicitud inicial, que pudiendo haber sido adjuntados con dicha solicitud, no hubieran sido presentados con aquella.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal no admitirá subsanación alguna de defectos.

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el Tablón Oficial de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

9.3. Esta fase no tiene carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Décima.– Calificación de las fases de concurso y oposición. Oposiciones Policia Local Soria 2022

10.1. Turno de movilidad:

A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos y la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad en cuerpos de policía local.

10.2. Turno libre.

Los puntos obtenidos en la prueba de conocimientos darán la calificación definitiva de la oposición.

Las vacantes de estos turnos se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se resolverá por orden de llamamiento en la convocatoria.

Undécima.– Relación de aprobados y presentación de documentos. Oposiciones Policia Local Soria 2022

11.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en los lugares establecidos en la Base Segunda la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación y elevará al Excmo. Sr. Alcalde u órgano delegado la propuesta de adjudicación de vacantes.

11.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

11.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de la Lista de aprobados, los siguientes documentos:

  • 1º.– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por órgano competente, referido a la fecha de publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios.
  • 2º.– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • 3º.– Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
  • 4º.– Título de Bachiller, Título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional de grado medio o titulación equivalente que habilite para el acceso al subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
  • 5º.– Permiso de conducción de las clases A-2 y B.

11.4. Los aspirantes que opten por movilidad, presentarán, además, Certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

11.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Duodécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos. Oposiciones Policia Local Soria 2022

12.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un Curso selectivo de Formación Básica, organizado por la Escuela Regional de Policía Local, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

12.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el Curso selectivo de Formación Básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata, a cuyo efecto se tomará en consideración la calificación obtenida en el Curso realizado.

12.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación.

12.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos en el Curso selectivo vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición, y la que hayan alcanzado en el Curso selectivo de Formación Básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Excmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.

12.5. La calificación definitiva para los que accedan por movilidad vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al Excmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento.

12.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. La falta de toma posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

Decimotercera.– Incidencias. Oposiciones Policia Local Soria 2022

El órgano de selección resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta.– Recursos.

Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta.– Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

ANEXO I Oposiciones Policia Local Soria 2022

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS Oposiciones Policia Local Soria 2022

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.– Prueba de potencia del tren inferior: Salto de longitud con los pies juntos:

a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.

c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.

d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.

e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.

Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.

f.– Marcas.

  • f.1.– Turno libre
  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
  • f.2.– Turno de movilidad:
  • Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

SALTO DE LONGITUD (Pies juntos)

Edad Mujeres Hombres

Menos de 33 años 1,90 2,30

De 33 y hasta 38 años 1,80 2,20

De 39 y hasta 44 años 1,70 2,10

De 45 y más años 1,60 2,00

2.– Prueba de potencia del tren delantero: Lanzamiento de balón medicinal.

a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0.05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.

b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándose desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.

c.– Medición: Se efectuará desde la parte anterior de la línea más alejada del foso hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.

d.– Intentos: Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuándose el mejor.

e.– Invalidaciones: Serán lanzamientos nulos:

–Cuando el aspirante pise o rebase la línea.

–Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

–Cuando el aspirante haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

–Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

f.– Marcas. Oposiciones Policia Local Soria 2022

  • f.1.– Turno libre:
  • Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
  • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
  • f.2.– Turno de movilidad:
  • Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.

LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL

Edad Mujeres (balón 3 kg.) Hombres (balón 5 kg.)

Menos de 33 años 6,25 6,25

De 33 y hasta 38 años 5,75 5,75

De 39 y hasta 44 años 5,25 5,25

De 45 y más años 4,75 4,75

3.– Prueba de velocidad (Carrera de 60 metros lisos):

a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).

c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Los tiempos mínimos de esta prueba señalados en el apartado f) se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.

d.– Solo se permiten un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el opositor será eliminado.

e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, y siempre que se haya superado el tiempo establecido.

f.– Marcas. Oposiciones Policia Local Soria 2022

  • f.1.– Turno libre:
  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo igual o superior a 10 segundos y 4 décimas (10 ‘4”). Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo igual o superior a 8 segundos y 6 décimas (8 ‘6”).
  • f.2.– Turno de movilidad:
  • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

Edad Mujeres Hombres

Menos de 33 años 10‘4” 8 ‘6”

De 33 y hasta 38 años 10’ 8” 9 ‘0”

De 39 y hasta 44 años 11 ‘2” 9 ‘6”

De 45 y más años 11 ‘8” 10 ‘0”

4.– Prueba de resistencia muscular (carrera de 1.000 metros lisos):

a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.

b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.

c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.

d.– Intentos: Solamente se permite un intento y, dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.

e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.

f.– Marcas. Oposiciones Policia Local Soria 2022

  • f.1.– Turno libre
  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30»).
  • f.2.– Turno de movilidad:
  • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)

Edad Mujeres Hombres

Menos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”

De 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”

De 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”

De 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

5.– Prueba de natación (25 m estilo libre).

a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.

b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.

c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.

d.– Intentos: Solamente se permite un intento y, dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.

e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aún cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.

f.– Marcas. Oposiciones Policia Local Soria 2022

  • f.1.– Turno libre
  • Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
  • Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
  • f.2.– Turno de movilidad:
  • Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.

NATACIÓN (25 metros estilo libre)

Edad Mujeres Hombres

Menos de 33 años 24” 21”

De 33 y hasta 38 años 25” 22”

De 39 y hasta 44 años 26” 23”

De 45 y más años 27” 24”

ANEXO II Oposiciones Policia Local Soria 2022

CUADRO DE EXCLUSIONES POR CONSIDERACIONES FÍSICAS Y MÉDICAS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

1.– Exclusiones físicas. Oposiciones Policia Local Soria 2022

1.1.– Estatura mínima: Hombres: 1,65 metros; mujeres: 1,60 metros.

1.2.– Perímetro torácico: Diferencia entre máximo–mínimo: 4 cm. o superior.

1.3.– Espirometría: Mínima 3.000.

2.– Exclusiones médicas.

2.1.– Generales: Oposiciones Policia Local Soria 2022

• Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC), que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

• En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no podrá ser superior, en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

2.2.– Enfermedades de la piel y los tejidos:

• Psoriasis.

• Eczema.

• Cicatrices que produzcan limitación funcional.

• Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.– Enfermedades del aparato digestivo:

• Úlcera gastroduodenal.

• Cirrosis hepática.

• Hernias abdominales o inguinales.

• Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

• Enfermedad inflamatoria intestinal. (enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).

• Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.4.– Enfermedades del aparato cardiovascular:

• Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 140 mm./Hg. en presión sistólica, y los 90 mm./Hg. en presión diastólica.

• Varices o insuficiencia venosa periférica.

• Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.5.– Enfermedades del aparato respiratorio:

• Asma bronquial.

• Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

• Neumotórax espontáneo recidivante.

• Tuberculosis pulmonar activa.

• Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

2.6.– Enfermedades del aparato locomotor:

• Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

2.7.– Enfermedades del aparato de visión:

• Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

• Queratotomía radial.

• Estrabismo.

• Desprendimiento de retina.

• Patología retiniana degenerativa.

• Estrabismo.

• Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

• Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.

• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.8.– Enfermedad del aparato de la audición:

• Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios. Asimismo. No podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.9.– Enfermedad de la fonación:

• Tartamudez permanente e importante.

2.10.– Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

• Epilepsia.

• Migraña.

• Depresión.

• Trastornos de la personalidad.

• Psicosis.

• Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

2.11.– Enfermedades del aparato endocrino:

• Diabetes.

• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

2.12.– Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

• Enfermedades transmisibles en actividad.

• Enfermedades inmunológicas sistémicas.

• Intoxicaciones crónicas.

• Hemopatías graves.

• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

2.13.– Otros procesos patológicos:

• Cualquier otro proceso que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.

ANEXO III Oposiciones Policia Local Soria 2022

TEMARIO Oposiciones Policia Local Soria 2022

GRUPO A Oposiciones Policia Local Soria 2022

Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones Locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo Local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.– Los funcionarios de las entidades Locales. Organización de la función pública Local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades Locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos Locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y Cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación.

Tema 18.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía administrativa, de seguridad y Policía judicial. Coordinación con otros Cuerpos policiales. Las juntas Locales de seguridad.

Tema 19.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 21.– Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto general de salud y condiciones de trabajo El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales: La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

GRUPO B Oposiciones Policia Local Soria 2022

Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «habeas corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 5.– El homicidio y sus formas. Las lesiones. La violencia de género y doméstica.

Tema 6.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 7.– Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad.

Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Las falsedades documentales.

Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. La omisión del deber de socorro.

Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 12.– Delitos contra el orden público.

Tema 13.– Los delitos de imprudencia, con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 14.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 15.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 16.– El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.

Tema 17.– Normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 18.– Normativa autonómica reguladora de la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

Tema 19.– Normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y normativa autonómica reguladora de la protección de los animales de compañía.

Tema 20.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Conceptos básicos. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 21.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 22.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 23.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

GRUPO C

TEMAS ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE SORIA.

Tema 1.– Historia y cultura del Municipio de Soria.

Tema 2.– Geografía física y económica del Municipio de Soria.

Tema 3.– Callejero del Municipio.

Tema 4.– Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Soria.

Tema 5.– Reglamento de limpieza , recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Soria. Reglamento de venta fuera de establecimientos comerciales permanentes. ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de veladores del Ayuntamiento de Soria . Ordenanza de andamios, plataformas suspendidas a nivel variable y técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas sobre la vía pública del Ayuntamiento de Soria. Ordenanza municipal relativa a la protección de espacios naturales, parques jardines, arbolado urbano y protección de animales y regulación de su tenencia del Ayuntamiento de Soria. Ordenanza procedimiento administrativo sancionador del Ayuntamiento de Soria. Ordenanza reguladora de tráfico, aparcamiento, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Soria. Ordenanza municipal de ruido y vibraciones del Ayuntamiento de Soria.

ANEXO IV

BAREMO DE MÉRITOS PARA LOS ASPIRANTES DEL TURNO DE MOVILIDAD

A) MÉRITOS PREFERENTES:

1.– Recompensas:

Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de la Corporación, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos:

TIPO DE RECOMPENSA PUNT. UNITARIA PUNT. MÁXIMA

Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0’25 0’50

Mérito Policial 0’50 0,50

Mérito de la Ciudad 1 1

Mérito Policial Castilla y León-Oro individual 1 1

Mérito Policial Castilla y León-Plata individual 0’75 0,75

Mérito Policial Castilla y León-Oro colectiva 0’10 0,10

Mérito Policial Castilla y León-Plata colectiva 0’075 0,075

2.– Conocimientos profesionales:

Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como Criminología, Atestados, Educación vial, Técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso Selectivo de formación básica para ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (Universidades públicas o privadas homologadas, Ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, Comunidades Autónomas o Entidades Locales.) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓN

más de 60 créditos o 600 horas 1,5

más de 20 créditos o 200 horas 1

entre 101 y 200 horas 0,75

entre 61 y 100 horas 0,50

entre 31 y 60 horas 0,25

entre 20 y 30 horas 0,10

3.– Servicios prestados a la Administración:

Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. No se computará el tiempo del Servicio Militar Obligatorio. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la Administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO

En Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 0,02

Otros servicios en Administraciones Públicas

relacionados con la profesión policial 0,01

4.– Servicios de Protección Civil:

Se valorarán los servicios de voluntariado de Protección Civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable del Servicio de Protección Civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

B) MÉRITOS NO PREFERENTES

5.– Idiomas:

Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de centros reconocidos oficialmente o Escuelas Oficiales de Idiomas, según Real Decreto 1629/2006 (BOE de 4 de enero de 2007). La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN PUNTOSDE REFERENCIA EUROPEA POR IDIOMA PARA LENGUAS

B1 intermedio 0,25

B2 intermedio 0,50

C1 usuario competente 0,75

C2 usuario competente 1,00

6.– Socorrismo:

Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc. que certifique y garantice los conocimientos en materia de Salvamento, Socorrismo, Primeros Auxilios, Socorrismo Acuático, etc. Deberán acreditarse mediante licencias, diplomas, etc. de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS

Primeros auxilios 0,10

Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15

Socorrista acuático 0,10

CINTURÓN PUNTOS

Cinturón naranja o verde 0,10

Cinturón Azul o Marrón 0,20

Cinturón Negro 0,45

7.– Defensa Personal:

Se valorará estar en posesión de conocimientos en materia de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del Cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina.

8.– Titulación académica:

Se valorará estar en posesión de una titulación superior a la exigida para la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES OTRAS RAMAS O JURÍDICAS

– Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) 0,50 0,30

– Grado 0,60 0,40

– Estudios de segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) 0,70 0,50

– Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10

– Máster 0,70 0,50

– Doctorado 0,90 0,70

ANEXO V

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

APELLIDOS

NOMBRE

D.N.I.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que reúne las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas en el Anexo I de las presentes bases.

Que, en consecuencia, EXIME a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera personalmente incurrir como consecuencia de la falsedad de su declaración.

Y para que así conste firmo la presente autorización,

En ……………………………………., a ........ de …………………… de 2022

Fdo. ……………………………………………………………………

SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA

ANEXO VI

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE SORIA. CATEGORÍA DE AGENTE

ANEXO

INFORMACIÓN ADICIONAL PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento

Identidad: Ayuntamiento de Soria. NIF: P4227700D

Dirección Postal: Plaza Mayor de Soria, 9, 42001, Soria (España)

Teléfono: 975234100

Delegado de Protección de Datos (DPD): dpd@soria.es

Finalidad del tratamiento

Finalidad: Los datos recabados a través del formulario, así como la documentación que pueda ser aportada, serán tratados con la finalidad de tramitar y gestionar la solicitud de participación en el sistema de acceso correspondiente a la plaza solicitada.

Plazos de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación del Ayuntamiento.

Legitimación La legitimación para el tratamiento de los datos por parte del Ayuntamiento se basa en el artículo 6.1 c) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:

  • – Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • – Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • – Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

La comprobación de Los datos aportados-empresas, entidades o administraciones para las que haya trabajado- se basa base de licitud en el artículo 6.1 e) del RGPD: cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con:

  • – Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
  • – Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

El tratamiento de datos de salud, se basa en el artículo 9.1 h) del RGPD: El tratamiento es necesario para evaluar la capacidad laboral, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Los datos solicitados son los necesarios para la correcta tramitación de la solicitud.

Destinatarios Están previstas comunicaciones cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento a:

  • – Otros órganos de la Comunidad con competencias en la materia.
  • – Entidades encargadas de la evaluación de la capacidad del afectado.
  • – Portal de transparencia.

No están previstas transferencias a terceros países u organizaciones internacionales, salvo obligación legal.

Derechos Las personas interesadas tienen derecho a:

  • – Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de Soria está tratando sus datos personales.
  • – Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso solicitar la supresión cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesidades para las cuales fueron recabados.
  • – Solicitar en determinadas circunstancias:
    • * La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento de Soria para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
    • * La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento de Soria dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluido el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.
    • * La portabilidad de los datos para que sean facilitados a la persona afectada o transmitidos a otro responsable, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

Los derechos podrán ejercitarse mediante escrito ante el Ayuntamiento de Soria, Plaza Mayor de Soria, 9, 42001, Soria (España), indicando en el asunto Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica (https://soria.sedelectronica.es/)

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es, con carácter previo puede contactar con el Delegado de Protección (dpd@soria.es).

Soria, 13 de abril de 2022.

El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente,

Fdo.: Carlos Martínez Mínguez

Ver Convocatoria en BOCYL 22/04/2022


Oposición Técnico Superior Educación Infantil Junta de Castilla y León. Listados definitivos y Fecha de examen

Oposiciones TSEI: Listados y Examen

Oposiciones TSEI: Listados y Examen

Ver oposiciones Técnico Superior en Educación Infantil en Academia Irigoyen

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Técnico Superior en Educación Infantil de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/961/2021, de 29 de julio.

Por Resolución de 30 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 236, de 9 de diciembre), se aprobó la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Técnico Superior en Educación Infantil de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/961/2021, de 29 de julio.

Finalizado el plazo de alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos y de conformidad con lo dispuesto en la base novena.2 de la orden de convocatoria, esta Dirección General,

RESUELVE Oposiciones TSEI: Listados y Examen

Primero.– Aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos al citado proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión.

Según la base duodécima de la Orden PRE/961/2021, de 29 de julio, estas listas se encuentran expuestas al público en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (http://www.empleopublico.jcyl.es). La información estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850.

Segundo.– Convocar a todos los aspirantes admitidos para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición que tendrá lugar el día 30 de abril de 2022, a las 9,30 horas. El acceso a los diferentes edificios sede de examen y las aulas será a las 9:00 horas, en:

  • a) Edificio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (E.T.S.I. Telecomunicación y la E.I. Informática), C/ Paseo Belén, n.º 15, Campus Miguel Delibes, 47011-Valladolid.
  • b) Facultad de Educación y Trabajo Social de la Universidad de Valladolid, C/ Paseo Belén, n.º 1, 47011-Valladolid.

Tercero.– Los aspirantes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, con arreglo a lo establecido en el Protocolo de adaptación a la nueva situación originada por la pandemia COVID-19 para la celebración de las pruebas de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentra disponible en la página web de la Dirección General de la Función Pública http://www.empleopublico.jcyl.es.

Los opositores tendrán que acreditar su personalidad con la presentación de su D.N.I. o cualquier otro documento que les identifique fehacientemente y deberán ir provistos de mascarilla y bolígrafo de tinta azul o negra.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse contra la presente resolución recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Valladolid, 28 de marzo de 2022.

La Directora General de Recursos Humanos,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán

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Oposiciones Auxiliar de Biblioteca. Listados y Fecha de examen

Oposiciones Auxiliar de Biblioteca. Listados y Fecha de examen

Oposiciones Auxiliar de Biblioteca. Listados y Fecha de examen

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL DESARROLLO DEL EJERCICIO DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE, EN LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE AUXILIARES DE BIBLIOTECA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

Mediante Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismos, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de auxiliares de biblioteca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden PRE/822/2021, de 29 de junio y se fija la fecha para la realización del ejercicio que tendrá lugar el día 7 de mayo de 2022 a las 10:30 horas, en el Aulario Campus Esgueva, C/ Reyes Magos, s/n, 47011 Valladolid.

El aparcamiento del Aulario Campus Esgueva estará abierto de 9:00 a 13:30 horas.

1. Protocolo para la celebración del ejercicio.

Todos los participantes deberán leer y adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar el contagio y propagación del COVID-19 recogidas en el Protocolo de adaptación a la nueva situación originada por la pandemia COVID-19 para la celebración de las pruebas de los procesos selectivos .
Oposiciones Auxiliar de Biblioteca. Listados y Fecha de examen

2. Acceso al edificio y a las aulas.

Para el acceso al edificio donde se realizará la prueba, así como a las aulas donde se realizará el examen, los opositores deberán mantener siempre una distancia de 1,5 metros entre personas y esperar en el lugar que corresponda siempre que sea necesario.

  • Solo se permitirá el acceso a los opositores que realicen el ejercicio, no permitiéndose el acceso a acompañantes (a excepción de casos particulares debidamente justificados).
  • El acceso al edificio se efectuará a las 10:00 horas para lo cual los opositores irán accediendo a su interior siguiendo las indicaciones de los miembros del tribunal o de sus colaboradores
  • En todo momento se deberán respetar los recorridos de entrada y salida de cada una de las aulas y espacios, que estarán debidamente señalizados, evitando cruces y acumulaciones.
  • Una vez dentro del edificio los opositores se dirigirán a su aula y ocuparán una de las mesas asignadas a la realización del ejercicio sin esperar en la puerta a ser llamados. Dejarán su DNI en la parte superior derecha de la mesa y a la vista durante todo el desarrollo del ejercicio.
  • La salida del aula y del edificio debe hacerse ordenadamente siguiendo las instrucciones de los miembros del tribunal y sus colaboradores, utilizando los recorridos de salida marcados y respetando la distancia de seguridad.

3. Material necesario para la realización de la prueba:

  • Los opositores a fin de acreditar su identidad deberán ir provistos de su DNI o cualquier otro documento original que les identifique fehacientemente.
  • Los opositores deberán ir provistos de la declaración responsable relativa al COVID-19 debidamente cumplimentada y firmada.Disponible en https://empleopublico.jcyl.es/web/es/empleo-publico/protocolo-adaptacion-para-celebracion.html

    La falta de entrega de la misma o su presentación sin firmar impedirá la realización del ejercicio, debiendo el opositor abandonar el aula.

  • Deberán ir provistos de bolígrafo de tinta azul o negra, el material no se podrá compartir.
  • Deberán ir provistos de mascarillas por ser de uso obligatorio, no se admitirá la entrada de ninguna persona desprovista de mascarilla protectora, que deberá cubrir boca y nariz mientras se permanezca en el recinto.
  • Durante la realización del ejercicio está prohibido el uso de teléfonos móviles, así como de cualquier otro dispositivo o medio informático, debiendo permanecer apagados en todo momento.
  • Las instrucciones sobre la forma correcta de cumplimentar la “Hoja de respuestas” para pruebas de respuestas alternativas que se van a utilizar en los procesos selectivos para el acceso a la Administración de Castilla y León se pueden consultar en la siguiente dirección:https://empleopublico.jcyl.es/web/es/empleo-publico/nueva-hoja-respuestas-alternativas.html

4. Distribución por aulas.

La distribución de los opositores por aulas y el plano del edificio se recogen en el anexo.

5. Convocatoria.

La Orden PRE/822/2021, de 29 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Auxiliares de Biblioteca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la que se recoge la descripción del proceso selectivo.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Nota informativa del primer ejercicio. Incluye:

  • Listado de turno libre por aulas.
  • Listado de turno discapacidad por aulas.
  • Planos correspondientes al edificio en el que se va a desarrollar el ejercicio.

Accede a nota informativa y descargas en página web de la Junta de Castilla y León

Visita la oposición de Auxiliar de Biblioteca en la web de Academia Irigoyen